REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO UNEFA
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REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO UNEFA
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ANTEPROYECTO
DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
(UNEFA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El
presente Reglamento tiene como objeto regular los procesos de organización,
ejecución, administración, control y evaluación del Servicio Comunitario del
Estudiante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Nacional (UNEFA), así como las funciones de coordinación y asesoría que
deben desempeñar los profesores, a los fines de cumplir con el desarrollo del
servicio comunitario.
Artículo 2. El
Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNEFA tiene como
fundamento normativo, lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
Artículo 3.
Los estudiantes de la UNEFA podrán prestar el servicio comunitario en cualquier
comunidad del territorio nacional, donde funcionen núcleos o sedes de la misma,
aun en aquellas comunidades donde la Universidad no tenga presencia, siempre y
cuando se cumpla con lo establecido en la Ley y en este Reglamento, así como en
sitios en los que existan relaciones universidad-entorno, o convenios para el
logro de fines institucionales.
Artículo 4. A
los efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Comunidad:
es ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la
actuación de los estudiantes de la UNEFA para la prestación del servicio
comunitario.
2. Formación
Social: se concibe como un eje transversal en los planes de estudio de las
distintas carreras ofrecidas en la UNEFA, dirigido a la consolidación de
valores, actitudes y competencias sociales en los estudiantes, así como a su
preparación como ciudadanos participativos y emprendedores para la
transformación y el mejoramiento de la sociedad.
3. Programa de
Formación Social: es el programa de capacitación dirigido a los docentes y
estudiantes mediante el cual la UNEFA implementará su formación y
sensibilización en materia de realidad social del país y elaboración de
proyectos de acción comunitaria; su objeto principal es lograr que los
profesores se desempeñen como tutores y los estudiantes como prestadores de
servicio mediante la aplicación de los conocimientos que estos adquieran
durante su formación académica, comprendiendo la dimensión y alcance de las
dificultades y necesidades sociales para construir posibles soluciones a las
mismas.
4. Servicio
Comunitario: conjunto de actividades temporales que deben realizar los
estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional
y aspiren al ejercicio de una profesión, bajo la supervisión de
docentes-tutores , aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, derivadas de asignaturas de contenido práctico o de requerimientos
específicos planteados por las comunidades y en beneficio de estas, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con los establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario y en este
Reglamento. Supone un compromiso compartido con una comunidad.
5. Proyecto de
Servicio Comunitario: es una estrategia de intervención planificada para la
solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas detectadas
en una comunidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial
de acciones planeadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley.
Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos
disponibles, durante un período determinado. El proyecto comunitario está
diseñado para afianzar los aprendizajes obtenidos en la fase inicial del eje
social del currículo. El proyecto definitivo será aquel que haya sido aprobado
académicamente y tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; antes de
ello se denominará anteproyecto.
6. Proyecto
Social: es aquel conjunto de actividades interrelacionadas e interdependientes,
integradas a un Programa Social, en las que se inserta el Servicio Comunitario.
Se lleva a cabo en un tiempo determinado y es realizado por personas u
organizaciones de común acuerdo con la población participante, para lograr el
desarrollo de capacidades y competencias humanas, satisfacer necesidades
sociales, mejorar las condiciones de vida y propiciar cambios en los valores,
actitudes y conductas de una población dada. Excepcionalmente pudiera haber
proyectos sociales independientes de programas sociales cuya ejecución requiere
demostración de sostenibilidad y aprobación expresa de la coordinación
encargada.
7. Programa
Social: es el conjunto articulado de proyectos sociales que tiene un horizonte
temporal de largo plazo y facilitan la sostenibilidad y la sistematización de
dichos proyectos.
8. Docente –
Tutor: es el profesor o persona que tenga las competencias específicas o esté
formado para el trabajo comunitario, porque su área profesional así lo
determine o haya sido capacitado mediante el programa de formación social
diseñado por la Universidad, para prestar asesoría adecuada y oportuna a los
estudiantes que le han sido asignados para cumplir el servicio comunitario. Es
el responsable del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de las
etapas y debe participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera
que se cumplan losobjetivos del servicio comunitario.
9. Prestadores
de Servicio comunitario: son los estudiantes de la UNEFA que cumplen con las
normas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el
presente reglamento y los lineamientos específicos que emanen de la Coordinación
de Servicio Comunitario en relación a la prestación del servicio comunitario
como requisito para la obtención del titulo de grado.
SECCIÓN I
DE LOS
OBJETIVOS, FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 5.
Son objetivos del Servicio Comunitario:
1. Vincular al
estudiante de la UNEFA con la problemática social presente en las comunidades
en las cuales se proyecta su acción, fomentando la solidaridad y el compromiso
como norma ética y ciudadana y permitiéndole posicionarse como agente de cambio
social.
2. Enriquecer
la formación de los estudiantes como personas y como profesionales, a través
del aprendizaje-servicio, mediante la aplicación de los conocimientos
adquiridos por los prestadores de servicio durante su formación académica, a
través de su participación en los diagnósticos y/o en la elaboración de
propuestas de solución a problemas comunitarios, fomentando la
interdisciplinariedad entre los estudiantes de las distintas carreras que
brinda la Universidad en la práctica comunitaria.
3. Retribuir a
la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria, haciendo de
la prestación de servicio un acto de reciprocidad, al vincular las
instituciones de Educación Superior con la comunidad, paracontribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
4. Establecer
y estimular vínculos permanentes entre la Universidad y suentorno como
binomioimpulsador de bienestar y desarrollo social y cultural, a través de
planes, programas yproyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su
zona deinfluencia.
5. Promover el
desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación de la
Universidad con instituciones para la elaboración de planes, programas y
proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad.
Artículo 6.
Todas las actividades y acciones que se organicen, planifiquen y desarrollen
dentro servicio comunitario deben lograr, aparte de los fines establecidos en
el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario,
los siguientes:
a) Fortalecer
el desarrollo de las comunidades con el fin de lograr que implementen los
mecanismos necesarios para alcanzar las transformaciones deseadas en su
contexto, desarrollando su capital humano y social.
b) Contribuir
con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
c) Fortalecer
el desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia de las comunidades.
d) Fomentar en
el estudiante el desarrollo del sentido de identidad y pertenencia universitaria,
los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional
éticamente comprometido con la comunidad.
e) Comprometer
al estudiante con el desarrollo social del país a través de la búsqueda de
soluciones a los problemas de las comunidades con las que se integre y de la
participación ciudadana en los asuntos del Estado.
f) Desarrollar
en los estudiantes la capacidad de trabajo con las comunidades, valorándolas
como fuentes permanentes de conocimiento.
g) Fortalecer
el rol de Promotor Social del estudiante, capacitándolo en la gestión de
servicio social.
h) Formar al
prestador del servicio en la planificación, organización, ejecución y
evaluación de proyectos y programas de desarrollo para los grupos poblacionales
de menores recursos.
i) Promover el
encuentro de saberes comunidad - universidad, a los fines de que los beneficios
de la ciencia, la tecnología y la cultura al ser compartidos, se conviertan en
motores de la generación de capital social.
j) Ofrecer al
estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio
profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades.
Artículo 7. El
Servicio Comunitario de los estudiantes de Educación Superior tiene las
siguientes características:
·
Obligatoriedad: el servicio comunitario es un requisito de carácter obligatorio
para la obtención del título profesional y no es sustituido por las prácticas y
pasantías profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras.
· Gratuidad:
el servicio comunitario no genera derechos u obligaciones de carácter laboral,
debiendo prestarse sin remuneración alguna, durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine el presente Reglamento.
·
Temporalidad. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento
veinte (120) horas académicas, las cuales deben cumplirse, en forma continua,
en un lapso no menor de tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. Estas
horas se computarán en la siguiente forma: no más de ocho (08) horas por día y
no menos de seis (06) horas por semana.
SECCIÓN II
DEL
APRENDIZAJE - SERVICIO
Artículo 8. El
Aprendizaje-Servicio es una metodología pedagógica experiencial mediante la
cual los estudiantes, docentes y demás miembros de la Universidad trabajan
junto con las comunidades en un proceso solidario de intercambio social y
educativo, integrando y aplicando conocimientos académicos para satisfacer
necesidades comunitarias. El Aprendizaje-Servicio está planificado
institucionalmente dentro del currículo para fomentar la formación de
profesionales emprendedores y socialmente responsables, así como para favorecer
la relación entre la universidad y las comunidades.
Artículo 9. El
Servicio Comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, deberá ejercerse haciendo uso
de la metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio, en la que los estudiantes:
a) Diseñan
proyectos y realizan actividades para abordar las necesidades de su comunidad
como parte de sus estudios académicos.
b) Se integran
en proyectos establecidos a nivel local o regional.
c) Participan
activamente en proyectos planificados institucionalmente en forma
integrada con
el currículum de las carreras.
Artículo 10.
La metodología pedagógica Aprendizaje-Servicio busca alcanzar tres objetivos:
1) Mejorar la
calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares,
manteniendo niveles de exigencia académica.
2) Prestar un
servicio o producto de calidad, que signifique un aporte para lasolución de
alguna problemática social.
3) Formar a
los estudiantes en materia de valores, tales como: participación,
responsabilidad social, reciprocidad, complementariedad, respeto a la dignidad,
solidaridad, entre otros.
Artículo 11.
El modelo Aprendizaje-Servicio, posee las siguientes características:
1.
Interdisciplinariedad: varias disciplinas participan en la resolución de un
problema.
2.
Transdisciplinariedad: para favorecer la interacción productiva entre las
disciplinas, y las distintas lógicas de acción a la sociedad.
3.
Participación Académico-Estudiantil: las unidades académicas, tales como
las Coordinaciones de las Áreas y
Carreras, Núcleos, Unidades de Apoyo y estudiantes son los responsables de
participar en la planificación, ejecución, evaluación y control de los
proyectos.
4. Sinergia:
requiere de una interacción permanente Universidad-Comunidad, así como el
establecimiento de alianzas estratégicasUniversidad-SectorProductivo-SectorGubernamental-Comunidad
y los diferentes actores que hacen vida pública en el país.
5.
Obligatorio: requisito indispensable para obtener el título profesional en la
UNEFA.
CAPITULO II
DEL SERVICIO
COMUNITARIO
Artículo 12.
El cumplimiento del Servicio Comunitario es un requisito de carácter
obligatorio para la obtención del título profesional, a nivel de licenciatura o
su equivalente y de técnico superior universitario, y no es sustituido por las
prácticas profesionales y pasantías, incluidas en los planes de estudio de las
carreras que ofrece la UNEFA.
Artículo 13.
La prestación del servicio comunitario requiere que el estudiante haya cumplido
al menos el 50% del total de la carga académica de la carrera, y que tenga
aprobado un curso de Inducción para el cumplimiento del Servicio Comunitario
cuyo contenido esté directamente relacionado con la temática del Servicio
Comunitario y elaboración de proyectos sociales.
Artículo 14.
El servicio comunitario de los estudiantes de la UNEFA será desarrollado en
forma continua en un lapso de tres (03) a doce (12) meses; pasados estos sin
haber concluido, por causas no justificadas o debido a incumplimiento en las
asignaciones, deberá iniciar nuevamente el servicio, independientemente de las
horas que haya cumplido al momento de la interrupción.
Artículo 15.
Los estudiantes que cursen carreras simultáneas, o estén en programas de doble
titularidad, cumplirán el Servicio Comunitario participando en proyectos que
permitan la aplicación integrada de los conocimientos provenientes de ambas
carreras.
SECCIÓN I
DE LOS
PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16.
Son considerados prestadores del Servicio Comunitario todos aquellos
estudiantes de pregrado de la UNEFA que cumplan con las normas establecidas en
la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, el presente reglamento y
los lineamientos específicos que emanen de la Coordinación de Servicio
Comunitario; así como también deberán cumplir con las entrevistas,
orientaciones, lineamientos y responsabilidades que le asigne su docente-tutor,
siempre que estén relacionadas con la prestación del servicio comunitario.
Artículo 17.
El prestador de servicio comunitario podrá solicitar, oportunamente, a la
Coordinación de Servicio Comunitario, la información que requiera acerca de los
lapsos, fechas, requisitos y pautas que deberá cumplir en las fases del proceso
de servicio comunitario.
Artículo 18.
Todo prestador de servicio comunitario tendrá un docente-tutor de quién
recibirá asesoramiento y orientación, según un plan previo acordado entre
ambos, para el desarrollo, aprovechamiento del servicio y preparación del
informe final.
Artículo 19.
El prestador de servicio comunitario tendrá el derecho a que se le asigne un
responsable de la comunidad donde se realiza el servicio comunitario, al cual
podrá solicitar información general y orientación con respecto a la realización
de las actividades que se le determinen.
Artículo 20.
El prestador de servicio comunitario, como estudiante de la UNEFA asumirá que
es parte de la imagen pública de la Institución y, en este sentido cuidará de
su presencia, vocabulario, actitudes, conocimientos y otras cualidades, que
revelen su calidad personal y académica.
Artículo 21.
En caso de que las actividades que se asignen al prestador de servicio
comunitario en la comunidad donde se realiza el servicio no se relacionen
totalmente con el proyecto seleccionado y el plan acordado, o que las
actividades contempladas en el proyecto sean modificadas o afectadas en su ejecución,
deberá notificarlo de inmediato a su docente-tutor y la Coordinación de
Servicio Comunitario a fin de que se tomen medidas correctivas.
Artículo 22.
Una vez el alumno culmine el servicio comunitario, el Docente-tutor le
entregará la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario, la cual debe
ser entregada al Departamento de Servicio Comunitario.
Artículo 23:
En caso de que el alumno deje de asistir a la comunidad donde se realiza el
servicio asignado inicialmente, se considerará retirado del mismo y deberá
realizar la inscripción nuevamente.
Artículo 24.
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario, además de los
referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:
a) Obtener
información oportuna sobre los proyectos comunitarios y actividades de servicio
comunitario programadas por la UNEFA.
b) Recibir
información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la
inscripción en el proyecto o actividad de Servicio Comunitario.
c) Obtener la
orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el proyecto o en las
actividades inherentes al servicio comunitario.
d) Recibir de
la UNEFA la certificación por haber cumplido cabalmente el Servicio
Comunitario.
e) Tener
espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el
desarrollo del Servicio Comunitario.
f) Realizar
actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación del
servicio comunitario.
g) Recibir
trato digno y profesional del responsable del programa.
h) Prestar el
servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
i) Solicitar a
la Universidad el cambio de servicio, una (1) sola vez, si las actividades que
se realizan en el Servicio Comunitario no son acordes con su perfil profesional
o por alguna otra inconformidad debidamente justificada.
j) Recibir un
certificado con una mención especial en los casos en el que se evidencie una
elevada vocación de servicio, en el servicio comunitario desarrollado.
Artículo 25.
Son obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, además de las
establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las
siguientes:
a) Aprobar
Taller de Inducción al Servicio Comunitario, antes de iniciar su servicio
comunitario, cuyo contenido aborde la temática del Servicio Comunitario y la
elaboración de proyectos sociales.
b) Solicitarle
a la dependencia de Registro y Control de Estudios, la certificación de
aprobación del 50% de su carga académica.
c) Solicitarle
a la Coordinación de Servicio Comunitario la adscripción al proyecto o
actividad del servicio comunitario, ofrecidos para el período lectivo por las
instancias correspondientes.
d) Llevar un
diario debidamente sellado y avalado por el docente-tutor del servicio
comunitario para el registro de horas y actividades realizadas presenciales o a
distancia.
d) Cumplir
puntualmente con todas las actividades programadas por el asesoro equipo
responsable del proyecto o actividad del servicio comunitario.
e) Acatar las
directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación de Servicio
Comunitario y las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana
en los núcleos, así como las impartidas por el docente-tutor del servicio
comunitario o por el responsable del proyecto o actividad del servicio
comunitario.
f) Actuar con
honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el
desarrollo del servicio comunitario y ser respetuosos de las costumbres,
tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organismos
donde presten su servicio social comunitario.
g) Rendir ante
al docente-tutor o responsable del proyecto o actividad del servicio
comunitario, los informes o requisitos necesarios para la validación del
servicio, quienes lo harán llegar a las instancias correspondientes. El informe
final debe ser presentado en un plazo máximo de un (01) mes, después de haber
concluido las actividades comunitarias.
h) Abstenerse
de realizar actividades de proselitismo político en el lugar donde se preste el
servicio comunitario.
i) No obtener
beneficios económicos personales con programas y/o proyectos de servicio
comunitario.
j) Cumplir con
el servicio comunitario de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios
Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el presente Reglamento.
Artículo 26.
El prestador del servicio comunitario deberá tramitar su constancia y
certificación de Servicio Comunitario en un plazo no mayor de tres (03) meses
de haberlo concluido.
Artículo 27.
El prestador del servicio comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En
casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a
otro proyecto, por una (01) sola vez. Si los argumentos para el traslado lo
justifican el docente-tutor y el Coordinador de Servicio Comunitario o
Coordinador de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del núcleo, según sea
el caso, aprobarán el traslado e informarán a las instancias correspondientes.
Si el estudiante ha prestado menos de la mitad de las horas exigidas, es decir
menos de sesenta (60) horas, no serán computadas en su registro de servicio y
sólo se acumularán cuando el número de horas sea igual o superior a las sesenta
(60) horas.
Artículo 28.
El número de prestadores del servicio comunitario que puede participar en un
proyecto o actividad estará sujeto a las recomendaciones de los Coordinadores
de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del
núcleo, según sea el caso, y de los docentes-tutores del servicio comunitario,
de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad del servicio comunitario.
Artículo 29.
En el caso del prestador del servicio comunitario con discapacidad comprobada
que afecte el cumplimiento del servicio, las Coordinaciones de Servicio
Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del núcleo, según
sea el caso, determinarán vía de excepción, la modalidad mediante la cual el
estudiante cumplirá el servicio.
SECCIÓN II
DE LAS ACTIVIDADES
DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 30.
El Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UNEFA se cumplirá
a través de:
a) Proyectos
elaborados en atención a la satisfacción de necesidades colectivas detectadas
en una comunidad.
b) Actividades
de servicio comunitario planificadas institucionalmente, derivada de asignaturas
de contenido práctico, o de requerimientos específicos de las comunidades.
c) Proyectos
nacionales, regionales o locales, establecidos por gobernaciones, alcaldías,
organizaciones no gubernamentales, consejos comunales y otros entes.
Parágrafo Único.
Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el cumplimiento del
Servicio Comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por
otros sectores o individuos con iniciativa.
Artículo 31.
Las actividades por las que se acreditará el Servicio Comunitario en la UNEFA
serán:
a. Actividades
que promuevan el desarrollo de comunidades de escasos recursos y estén
enfocadas a la satisfacción de las siguientes necesidades básicas:
1. Educación.
2.
Capacitación técnica.
3. Autoempleo.
4. Habilidades
empresariales.
5.
Alimentación y Nutrición.
6. Higiene y
salud.
7.
Infraestructura comunitaria.
8. Vivienda.
9. Ecología y
medio ambiente.
10. Asesoría.
b. Actividades
de asistencia en programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida
de personas y en proyectos enfocados al desarrollo humano y comunitario,
promovidos por instituciones, cuyos objetivos sean congruentes con la misión,
principios y reglamento de la UNEFA.
Artículo 32.
En las actividades que promuevan educación, específicamente la impartición de
clases, se acreditarán dos horas de servicio social comunitario por cada hora
de clase impartida, siempre y cuando el alumno demuestre haber participado en
la preparación de la hora de clase.
Artículo 33.
Las actividades que se listan a continuación no podrán ser acreditadas por
Servicio Comunitario:
a. Corrección
de tareas a profesores.
b. Servicio de
becario y/o ayudantías.
c. Realización
de proyectos de clase en UNEFA.
d. Participar
como organizador en actividades de simposios, congresos, seminarios, etc.
e. Desempeñar
cargos o realizar actividades en las sociedades de alumnos de carrera o
cualquier asociación estudiantil.
f. Colaborar
como encuestador en algún estudio.
g. Proyectos
de proselitismo político y/o religioso.
h. Actividades
administrativas en empresas, organizaciones y/o direcciones, divisiones o
departamentos que forman la estructura de la Universidad.
i. En general
todas aquellas actividades que no cumplan con los objetivos de servicio social
establecidos en el presente reglamento.
SECCIÓN III
DE LOS
PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 34.
Los proyectos para cumplir con el Servicio Comunitario deberán ser elaborados
respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de
manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo comunal,
municipal, estadal y nacional. Artículo 35. La iniciativa de proyectos de
servicio comunitario puede surgir de:
a) Los
miembros de la comunidad de la UNEFA.
b) las Coordinaciones
de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
c)
Coordinaciones de Carreras.
d) Sector
Público.
e) Sector
Privado.
f) Comunidades
organizadas, como los Consejos Comunales.
g) Otras
universidades.
h)
Organizaciones no gubernamentales (Fundaciones, Asociaciones, Gremios).
Artículo 36.
Para efectos del cumplimiento de las orientaciones metodológicas inherentes al
aprendizaje-servicio, los proyectos y actividades de servicio deben responder a
los siguientes criterios:
a) Pertinencia: en consonancia con los
problemas o necesidades detectadas en las comunidades en las cuales se pretende
desarrollar y sus miembros estén de acuerdo con solucionar.
b) Factibilidad: que se pueda poner en
práctica tomando en cuenta los recursos humanos, financieros y económicos
requeridos para su ejecución.
c) Articulación: en conexión con los
planes, proyectos y programas elaborados por las instituciones u organizaciones
públicas, privadas o cualquier otro tipo de organización, dirigidos a las
soluciones de problemas o necesidades de las comunidades con las que se
pretende trabajar.
d) Integralidad: orientado tanto a la
solución de los problemas comunitarios detectados como a la formación de los
prestadores de servicio.
e) Inter y Multidisciplinariedad: que
aborden los problemas o necesidades detectadas y planteen soluciones desde las
distintas disciplinas científicas y humanísticas implicadas.
f) Evaluación: que puedan ser objeto de
valoración antes, durante y después de ser aplicados.
Artículo 37.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior y lo establecido en esta Reglamento, el
proyecto debe ser presentado por escrito y debe contener:
Título del
proyecto.
Área de
localización.
Institución proponente:
debe incluir dirección, teléfono, representante y cargo.
Planteamiento
del Problema que debe incluir: comunidad beneficiada y número aproximado de
beneficiados directos e indirectos, necesidad detectada, capacidad
organizacional del ente proponente, unidad responsable de la ejecución del
proyecto.
Justificación.
Objetivo
General y Objetivos Específicos.
Metodología de
ejecución. Debe incluir: fases del proyecto, técnicas y procedimientos a
utilizar, participación, recursos humanos involucrados, recursos económicos
requeridos, instalaciones, materiales, equipos, maquinarias y herramientas.
Cronograma de
Actividades
Parágrafo
Único: La aprobación del anteproyecto por la unidad académica y del proyecto
por la Coordinación de Servicio Comunitario es requisito indispensable para la
prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 38.
Para el logro de los fines y objetivos del Servicio Comunitario, la Universidad
velará por la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la
incorporación y permanencia de grupos de estudiantes en los proyectos o
actividades que no hayan culminado.
CAPITULO III
DE LOS
ASPECTOS ORGANIZACIONALES DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 39.
La organización del Servicio Comunitario estará bajo la fiscalización y
responsabilidad directa del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, quién integrará a las Coordinaciones de Áreas y Carreras adscritas
al Vicerrectorado Académico, así como a los núcleos de la Universidad en la
implantación del Servicio Comunitario.
Artículo 40.
La operacionalización del Programa de Servicio Comunitario estará bajo la
responsabilidad de un Coordinador Servicio Comunitario, adscrito a la División
de Proyectos, en el área social, de la Dirección de Extensión. La referida
coordinación contará con el personal docente y administrativo, de acuerdo a las
necesidades que imperen, asignado por el Director de Extensión, oída opinión
favorable del Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, al
cual está adscrito,
SECCIÓN I
DEL
VICERRECTORADO DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 41.
El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana determinará la
forma de integración y organización de las diferentes instancias involucradas
en la aplicación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior y este Reglamento, en concordancia con lo previsto en el Reglamento
General de la UNEFA y de su reglamento interno.
Artículo 42.
El Vicerrector de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, de conformidad
con el artículo 26, literales i, p, q del Reglamento General de la UNEFA, y el
reglamento interno que lo rige, tendrá en materia de servicio comunitario las
siguientes atribuciones:
a) Implementar
las líneas de investigación para los proyectos de servicio comunitario.
b) Evaluar con
las comunidades beneficiadas, el servicio comunitario prestado por los
estudiantes.
c) Promover la
normalización de las acciones de seguimiento y evaluación del servicio
comunitario.
d) Mantener comunicación
con las dependencias gubernamentales existentes en el ámbito de acción de la
Universidad, para propiciar la integración a partir de la ejecución de
proyectos.
e)
Desarrollar, implementar y mantener una política de información hacia las
comunidades e instituciones públicas y privadas, sobre las diferentes áreas de
competencia de la Universidad, para el desarrollo de proyectos de servicio
comunitario.
f) Proponer
las políticas, lineamientos y estrategias académicas para la correcta
instrumentación de las actividades del servicio comunitario en cuanto a su
filosofía, reglamentación, programas y proyectos.
g) Fiscalizar
el Programa de Servicio Comunitario, a través de la Coordinación de Servicio
Comunitario encargada.
h) Orientar el
funcionamiento de las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana en los núcleos, en relación a las labores de planificación, ejecución
y evaluación de la prestación del servicio comunitario.
i) Definir los
escenarios de acuerdo a la naturaleza de las áreas deconocimiento y
características de las Carreras de la UNEFA y de sumodalidad a distancia.
j) Proponer
proyectos y actividades para insertar a los estudiantes.
k) Promover
actividades de capacitación y adiestramiento en la metodologíapedagógica de
Aprendizaje-Servicio, para estudiantes, tutores, personal docente y
administrativo de la Universidad.
l) Canalizar
información sobre propuestas e iniciativas de ServicioComunitario para las
distintas carreras.
m) Propiciar
el diseño de proyectos multidisciplinarios o interdisciplinarios conla
participación de las diferentes carreras.
a) Gestionar y
administrar el presupuesto a fin de garantizar el cumplimiento de todas las
actividades correspondientes al servicio comunitario.
b) Gestionar
alianzas, acuerdos y convenios, con los entes públicos o privados, que sirvan
de marco para la realización del Servicio Comunitario.
c) Entregar al
prestador del servicio comunitario la constancia de culminación del Curso de
Iniciación al Servicio Comunitario.
d) Establecer
los lineamientos para el seguimiento y evaluación del servicio comunitario en
todas sus fases.
n) Gestionar
los recursos económicos y financieros requeridos para la ejecución de los
proyectos y actividades del servicio comunitario.
o) Rendir
cuenta al Rector del funcionamiento del Programa de Servicio Comunitario.
SECCIÓN II
DE LA
COORDINACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 43.
La Coordinación de Servicio Comunitario mantendrá debidamente registrado, por
docente-tutor y por proyectos, toda la documentación que genere el servicio
comunitario de los alumnos asignados, desde el inicio del proceso hasta el
momento de registrar el resultado, cualquiera que fuere, del servicio prestado.
Artículo 44.
Organización.
La
Coordinación de Servicio Comunitario estará conformada por:
a) Un
Coordinador de Servicio Comunitario.
b) Un
Coordinador de Capacitación.
c)
Docentes-Tutores.
Artículo 45.
El Coordinador de Servicio Comunitario es el responsable de velar por la
conformación del Eje de Formación Social, la determinación de los programas
sociales y de los proyectos sociales en los que se inserta el Servicio
Comunitario y su ejecución. Sus funciones son:
a) Realizar el
diseño, ejecución y supervisión académica del Servicio Comunitario.
b) Impulsar
las relaciones académicas con los núcleos que permitan la orientación
pertinente del alumnado durante la ejecución del Servicio Comunitario.
c) Implementar
una política de promoción en la comunidad universitaria, sobre la importancia
del servicio comunitario.
d) Planificar
y efectuar periódicamente encuentros entre las comunidades y las unidades
académicas para el intercambio de ideas, que fomenten la identificación de
problemas y el desarrollo de propuestas de solución.
e) Considerar,
evaluar y aprobar los proyectos que se presenten en coordinación con los
responsables de carrera asignados para tal fin.
f) Planificar,
coordinar y ejecutar las actividades de formación sobre el servicio comunitario
de profesores y estudiantes.
g) Desarrollar
y mantener una base de datos con información acerca de los proyectos aprobados,
los estudiantes y profesores participantes y las comunidades beneficiadas.
h) Coordinar
con el Departamento de Control de Estudios, la inscripción y certificación de
la prestación del servicio comunitario de los estudiantes.
i) Determinar
el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la
prestación del servicio comunitario.
j) Organizar,
sistematizar y distribuir los proyectos de servicio comunitario.
k) Elaborar el
Plan de Trabajo anual y el cronograma semestral de la coordinación.
l) Coordinar
los procesos de instrumentación y supervisión de los proyectos de los servicios
comunitarios.
m) Informar a
los prestadores del servicio comunitario sobre las normas y procedimientos que
rigen del desarrollo del servicio comunitario.
n) Distribuir
a los prestadores de servicio comunitario en las actividades de los proyectos.
o) Crear y
mantener los archivos de proyectos aprobados y en ejecución.
p) Elaborar
informes parciales del estado de los proyectos.
q) Velar por
el cumplimiento de todas las funciones de la coordinación.
r) Cualquier
otra establecida por las leyes, reglamentos y decretos que rijan la materia o
les sean asignadas por el Consejo Universitario.
Artículo 46.
El Coordinador de Capacitación es el responsable de coordinar y prestar
asesoria sobre todo lo concerniente a los cursos, seminarios y talleres que
sean necesarios para los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores.
Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar y
asesorar a los prestadores del Servicio Comunitario y sus tutores todo lo
concerniente a los cursos, seminarios y talleres que sean necesarios para.
b) Participar
en los talleres de formación comunitaria dirigidos al personal docente y a los
prestadores del servicio.
c) Seleccionar
y supervisar a los facilitadores de los talleres.
d) Seleccionar
a los tutores Institucionales, previa autorización de la Dirección Académica y
los Coordinadores de Carrera, según la carga y dedicación académica del
personal ordinario que serán requeridos cada semestre y aquellos que sea
necesario contratar.
e) Supervisar
y asesorar a los docentes-tutores.
f) Organizar y
controlar las sesiones de tutoría.
g) Establecer
los criterios metodológicos para la elaboración de los proyectos comunitarios.
h) Asesorar y
orientar en la valoración cualitativa de los Informes de ejecución.
i) Coordinar y
asesorar todo lo concerniente a los procedimientos para la ejecución de los
proyectos e informes.
SECCIÓN III
DE LOS
DOCENTES -TUTORES
Artículo 47.
La función del Docente - Tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por
los integrantes del cuerpo docente de la UNEFA, preferiblemente a dedicación
exclusiva y tiempo completo, personal contratado, egresado, jubilado de la
Universidad que hayan recibido cursos de capacitación sobre el servicio
comunitario sin menoscabo de la formación profesional que tengan en el área de
servicio social, y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la
Universidad pueda exigir para cumplir con la función de orientar, asesorar y
acompañar al prestador del servicio comunitario en el desarrollo del proyecto o
actividad de aprendizaje-servicio.
Articulo 48.
Los Docentes-Tutores tendrán una dedicación mínima de 6 horas semanales de
atención directa a los estudiantes que prestan el servicio comunitario bajo su
responsabilidad. Tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera del
recinto universitario, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo
de la prestación de dicho servicio.
Parágrafo
único: las horas de atención mínima al servicio comunitario que los docentes-
tutores están obligados a cumplir, se asignarán como horas de carga docente en
correspondencia con la dedicación académica del profesor. Artículo 49. Todo el
personal docente y de investigación de la UNEFA tiene el deber de tutoriar por
lo menos a un grupo de 20 estudiantes prestadores del servicio comentario, en
un lapso académico anual.
Artículo 50.
Son funciones de los docentes- tutores las siguientes:
a) Informar a
los prestadores del servicio comunitario sus atribuciones, deberes y derechos,
según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y
el presente Reglamento.
b)
Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación
necesaria para el inicio, desarrollo y culminación del servicio comunitario.
c) Revisar con
los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad, el
cronograma de servicio comunitario y, en caso de disidencia con alguna
actividad, discutir la modificación del mismo.
d) Certificar
el diario de trabajo de campo que llevan los estudiantes, donde asienten las
horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo
establecido y supervisar la actuación del prestador de servicio en la comunidad
donde se realiza el mismo, con respecto a su desempeño y comportamiento en el
entorno de ejecución del proyecto.
e) Detectar
las desviaciones que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución
del proyecto y reportarlas a la Coordinación de Servicio Comunitario.
f) Sostener
reuniones semanales con los prestadores de servicio para planificar y hacer
seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto.
g) Asistir a
las reuniones que se convoquen para tratar asuntos inherentes al proyecto y al
servicio comunitario.
h) Revisar,
evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su
trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio
comunitario.
i) Remitir
informe escrito a la Coordinación del Servicio Comunitario al finalizar el
trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde quede constancia del
cumplimiento por cada estudiante de los requisitos exigidos para la prestación
del servicio. comunitario.
j) Representar
a la UNEFA en la comunidad donde se realiza el Servicio Comunitario, para
cualquier gestión pertinente a la ejecución del proyecto seleccionado.
k) Preparar,
revisar y actualizar proyectos de servicio comunitario y presentarlos
oportunamente a la Coordinación de Servicio Comunitario, para su debida
revisión y aprobación.
l) Evaluar
cualitativamente el cumplimiento del servicio comunitario, como “Ejecutado” o
“No ejecutado” de acuerdo al formato correspondiente.
m) Llevar un
registro sistematizado de cada tutorado para efectos del control administrativo
de cada estudiante.
n) Velar
porque los aspectos formales para la presentación del informe de servicio
comunitario se adecue a lo establecido en las normas para la organización y
presentación de proyectos de acuerdo a lo establecido por la Coordinación de
Servicio Comunitario.
SECCIÓN IV
DE LAS
COORDINACIONES DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS NÚCLEOS
Artículo 51.
Los Núcleos, a través de las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, apoyarán a la Coordinación de Servicio Comunitario en la formulación
y diseño de los proyectos sociales y se vincularán directamente con éste
durante la participación del estudiante en las actividades de Servicio
Comunitario. Participarán en todo lo atinente a la orientación del estudiante
en la aplicación de sus conocimientos disciplinares, así como en la adquisición
y desarrollo de conocimientos y habilidades a partir de la experiencia derivada
de la prestación del Servicio Comunitario.
Parágrafo
Único: las coordinaciones de asuntos sociales y participación ciudadana en los
núcleos, contarán con el personal docente y administrativo que demande el
desarrollo del programa de servicio comunitario.
Artículo 52.
Las Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana en los
núcleos, tendrán las siguientes competencias en relación al Programa del
Servicio Comunitario:
a) Proponer
proyectos y actividades para insertar a los estudiantes.
b) Designar
docentes-tutores, para garantizar la formación y ejecución del Servicio
Comunitario.
c) Velar por
el seguimiento y control de los proyectos y actividades enmarcha.
d) Difundir a
nivel del estudiantado de la UNEFA información sobre el ServicioComunitario.
e) Promover
alianzas, acuerdos y convenios, con los entes públicos oprivados, que sirvan de
marco, para la realización del Servicio Comunitario.
f) Promover
actividades de capacitación y adiestramiento en la metodologíapedagógica de
Aprendizaje-Servicio.
g) Elaborar un
plan para el desarrollo del Servicio Comunitario.
h) Mantener
informada permanentemente a la Coordinación de Servicio Comunitario central,
del trabajo que se está realizando y sus resultados.
i) Gestionar
los recursos económicos y financieros requeridos para la ejecución de los
proyectos y actividades de servicio comunitario.
j) En general
todas las establecidas en los artículos 46, 49 y 50 de este reglamento, en
cuanto sean aplicables.
CAPITULO IV
DE LAS FASES
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 53.
El Programa de Servicio Comunitario de la UNEFA se llevará a cabo mediante las
actividades comprendidas en las siguientes fases: preinscripción, Inducción,
Inscripción, realización del servicio comunitario, Seguimiento y Control,
Culminación del Servicio Comunitario.
SECCIÓN I
FASE DE
PREINSCRIPCIÓN
Artículo 53.
La fase de preinscripción comprende la información, por diversos medios, a la
comunidad estudiantil universitaria acerca de los requisitos que los alumnos
deben cumplir para realizar el servicio comunitario, el lapso y horario durante
el cual podrán preinscribirse.
Artículo 54.
La preinscripción deberá realizarla el alumno ante la Coordinación de Servicio
Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos,
según el caso, posterior a la culminación del semestre anterior a la
realización del servicio comunitario o cuando sea notificado.
Artículo 55.
Aquellos alumnos que tengan el 50% de la carga académica cumplida y, en su
momento no realicen el trámite de la preinscripción, deberán exponer por
escrito los motivos de la omisión y anexar los documentos probatorios. Las
solicitudes se analizarán y se responderán en un plazo prudencial, según el
Cronograma de Servicio Comunitario establecido.
SECCIÓN II
FASE DE
INDUCCIÓN
Artículo 56.
La Fase de Inducción comprende las actividades de orientación e información
iniciales, el curso, taller o seminario que plantee la realidad de las
comunidades, coordinado por la Coordinación de Servicio Comunitario o de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso,
dirigido a los alumnos preinscritos, para que conozcan y comprendan la
importancia del proceso de servicio comunitario; las bases legales e
institucionales del servicio comunitario; las fases del proceso; los proyectos
ofertados, los recursos a ser utilizados, los deberes y responsabilidades
inherentes; las herramientas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 57.
Durante la Fase de Inducción, la Coordinación de Servicio Comunitario o de
Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso,
efectuará lo siguiente:
Planificará y
realizará el Curso de Inducción al Servicio Comunitario y convocará a todos los
alumnos preinscritos, el cual deberá incluir como mínimo: charla introductoria
general, marco legal del servicio comunitario y metodología para la realización
del proyecto comunitario.
Atenderá
individual a los alumnos que acudan en solicitud de orientación o de
información.
Publicará en
carteleras listado de los proyectos ofertados que debe incluir: nombre del
proyecto; propósito; comunidad beneficiada; Institución, Organismo u
Organización responsable del proyecto en la comunidad; participantes
necesitados; el perfil requerido del estudiante o la especialidad.
Autorizará la
inscripción al prestador de servicio comunitario previa verificación de su
asistencia y aprobación al Curso de Inducción.
SECCIÓN III
FASE DE
INSCRIPCIÓN
Artículo 58.
Esta fase abarcará las acciones de formalización del servicio comunitario, por
parte del alumno, ante la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos
Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, de acuerdo a
lo establecido por el mismo.
Artículo 59.
El estudiante que haya aprobado el curso de inducción, seleccionará previamente
el proyecto a incorporarse o presentará su propuesta para la aprobación de la
Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana de los núcleos, según el caso, y luego procederá a su inscripción
Artículo 60.
El alumno, en esta fase del proceso, deberá realizar los siguientes trámites:
Solicitar la
autorización para la prestación del servicio donde se indique fecha de inicio y
término; proyecto a ejecutar; nombre del docente-tutor y demás informaciones
pertinentes.
Presentar
constancia de aprobación del 50% o mas de la carga académica.
Reunirse con
el docente-tutor para recibir las indicaciones respectivas las veces que sea
requerido.
Participar en
los talleres que se propongan dependiendo de la naturaleza del proyecto
seleccionado.
SECCIÓN IV
FASE DE
EJECUCIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 61.
El estudiante cubrirá en el lapso establecido, las actividades previamente
acordadas con su docente-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad,
quien deberá garantizar el acompañamiento del prestador de servicio en el
desarrollo de las mismas.
Artículo 62.
Corresponderá la Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y
Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso, mantener información
actualizada sobre el desarrollo del proyecto de servicio comunitario, con
respecto a:
Cumplimiento
de los deberes y derechos del prestador de servicio.
La actuación
del prestador del servicio en la comunidad asignada y del asesor institucional.
Actividades
programadas y ejecutadas y actividades propuestas que estando fuera de lo
programado no desvíen los objetivos planteados en el proyecto.
Alcance o fase
de ejecución del proyecto.
Las demás
previstas en este Reglamento.
SECCIÓN V
FASE DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 63.
El control del Servicio Comunitario lo realizará la Coordinación de Servicio
Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos,
según el caso, a través del docente-tutor quien deberá tener contacto, al menos
una vez semanal, con el responsable del proyecto en la comunidad; quien a su
vez, llevará un registro de las actividades realizadas y el tiempo cubierto por
los prestadores de servicio. Esta fase es simultánea a la fase de ejecución del
servicio comunitario.
SECCIÓN VI
FASE DE
CULMINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 64.
La fase de culminación se inicia cuando el prestador de servicio comunitario
culmina el proyecto y abarca lo siguiente:
a.
Presentación del Informe de ejecución del Servicio Comunitario, según el
presente Reglamento, a la Coordinación de Servicio Comunitario avalado por el
docente-tutor y el responsable del proyecto en la comunidad.
b. Solicitud
al docente-tutor de la Constancia de Culminación del Servicio Comunitario.
c. Entrega de
la Constancia de Culminación y el Informe de ejecución en la Coordinación de
Servicio Comunitario.
Artículo 65.
Los aspectos de la presentación del informe de Servicio Comunitario, se regirán
según lo establecido la Coordinación de Servicio Comunitario.
Artículo 66.
La Coordinación de Servicio Comunitario o de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana de los núcleos, según el caso, una vez recibidos la Constancia de
Culminación y el Informe de Ejecución del prestador de Servicio, reportará al
Departamento de Evaluación, Admisión y Control de Estudios para los fines
pertinentes.
SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN DE
EVALUACIÓN E INCENTIVOS
Artículo 67.
La participación, iniciativa, creatividad, compromiso, responsabilidad y
generación de productos tangibles, constituyen las bases de la evaluación del
cumplimiento del Servicio Comunitario por el estudiante. La calificación será
global y comprenderá, por consiguiente, la valoración global de las actividades
de Servicio Comunitario prestadas por el estudiante. La valoración se hará con
las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y reprobado. Las normas
internas establecerán el régimen de evaluaciones parciales.
Artículo 68.
La actuación destacada de los estudiantes en el Servicio Comunitario, será tomada
como insumo para el otorgamiento de reconocimientos especiales. En este sentido
se tomará en cuenta responsabilidad, compromiso, creatividad, iniciativa y
resultados significativos hacia la comunidad. La Coordinación de Servicio
Comunitario, a través del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana propondrá ante el Consejo Universitario, que se le sea otorgado
reconocimiento especial a aquello alumnos que se hayan destacado positivamente
en el desarrollo de su servicio.
CAPITULO V
DE LOS
RECURSOS
Artículo 69.
Todo proyecto o actividad de Servicio Comunitario deberá contar con los
recursos humanos y financieros necesarios para su ejecución. Los recursos
financieros serán asignados en presupuesto ordinario o bien obtenidos por
financiamiento externo o por autogestión.
Artículo 70.
Los proyectos o actividades de Servicio Comunitario, pueden ser financiados,
autogestionados o cofinanciados por instituciones nacionales o internacionales,
siempre y cuando se ajusten a las políticas de la UNEFA para el Servicio
Comunitario y en correspondencia con la legislación vigente y se suscriban los
respectivos convenios por las autoridades competentes, cumpliendo las
exigencias que establezcan las leyes que regulen la materia del financiamiento
internacional.
Artículo 71. A
los fines de la obtención de los recursos, el Vicerrectorado de Asuntos
Sociales y Participación Ciudadana recibirá de forma oportuna de las diferentes
instancias de la Universidad y de las Coordinaciones de Servicio Comunitario y
de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, los anteproyectos
y actividades de Servicio Comunitario, durante el primer trimestre de año
calendario, de manera que puedan ser considerados en el presupuesto ordinario
de la Universidad para el siguiente año.
Artículo 72.
El Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y las
Coordinaciones de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, según el caso,
gestionarán ante los diferentes órganos de financiamiento externo, la obtención
de recursos que no hayan sido contemplados en el presupuesto ordinario para el
desarrollo del proyecto o actividades del servicio comunitario.
Artículo 73.
Respecto al financiamiento de los proyectos, la UNEFA siempre aportará el
recurso humano: docentes-tutores y estudiantes. Los recursos necesarios para el
desarrollo del mismo, tales como: materiales, suministros, transporte,
alimentación, alojamiento y seguridad, según lo requerido en cada proyecto,
deberán ser especificados en el presupuesto.
Artículo 74.
Para la aprobación de los presupuestos asignados a los proyectos o actividades
de Servicio Comunitario, será necesario el aval del Vicerrectorado de Asuntos
Sociales y Participación Ciudadana y luego ser presentados ante la instancia
pertinente para su aprobación final e incorporación al plan operativo anual de
la UNEFA.
Parágrafo
Único: Los proyectos o actividades de servicio comunitario se ofrecerán y se
comenzarán a ejecutar en el año siguiente al de su presentación y aprobación,
salvo casos especiales.
CAPÍTULO VI
DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. El prestador del Servicio Comunitario
podrá ser sancionado cuando cometa o incurra en algunas de las siguientes
infracciones:
1. Iniciar su
servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.
2. Realizar
actividades que infrinjan el orden público y que constituyan delito.
3. Realizar
actos que violen los reglamentos universitarios.
4. Acumular
tres (03) ausencias consecutivas o cinco (05) alternadas en el transcurso de un
mes, sin justificación.
5. Abandonar
en forma definitiva la prestación del servicio comunitario.
6. Realizar
cualquier acción que contravenga lo previsto la Ley de Servicio Comunitario de
Educación Superior y el presente Reglamento.
Artículo 76.
En los casos que la Coordinación de Servicio Comunitario y/o de Asuntos
Sociales yParticipación Ciudadana y/o el docente-tutor detecten que el
prestador de servicio comunitario haya incumplido sus responsabilidades, se
elaborará un Informe de la situación y se elevará a los niveles directivos para
la decisión respectiva.
Artículo 77.
Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la
gravedad de las faltas mencionadas en el artículo anterior son las siguientes:
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del
Servicio Comunitario.
3. Suspensión
temporal o permanente del Servicio Comunitario.
Artículo 78.
El alumno, una vez inscrito, podrá suspender el Servicio Comunitario por causas
justificadas. La solicitud o información de suspensión del Servicio Comunitario
la efectuará el alumno, o en casos de “fuerza mayor”, un familiar cercano o una
persona debidamente autorizada, ante la Coordinación de Servicio Comunitario o
de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de los núcleos, según el caso. La
solicitud deberá realizarla por escrito, anexando los documentos que
justifiquen la suspensión.
Artículo 79.
Los receptores del servicio podrán ser sancionados cuando cometan algunas de
las siguientes infracciones:
1. Modificar o
cancelar los proyectos registrados, sin previo aviso a las Coordinaciones
universitarias encargadas del programa.
2. Asignar a
los prestadores del servicio comunitario actividades que no sean las
especificadas en el proyecto registrado.
3. No dar el
trato digno y respetuoso que merecen los prestadores de servicio.
4. No otorgar
los medios y las facilidades que requiera el adecuado desarrollo de los
prestadores del servicio comunitario.
5. Cuando las
actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales que
pauta la UNEFA y la sociedad.
Artículo 80.
Según la gravedad de la falta, las sanciones a las que pueden hacerse
acreedores los receptores son las siguientes:
1. Retiro
definitivo del prestador de Servicio Comunitario.
2. Suspensión
de la asignación de prestadores de servicio por un período de seis (06) a un
(01) año dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de reincidencia,
cancelación definitiva del (los) proyecto (s) registrado (s).
3. Los casos
que lo ameriten serán revisados y dictaminados por la comisión y un comité que
estará integrado por el Coordinador de Servicio Comunitario, un miembro de la
comunidad receptora del servicio y representante estudiantil.Artículo 81.
Cuando, por causa justificada, la Institución, Organismo u Organización
responsable del proyecto en la comunidad, decida suspender la ejecución del
mismo, la Coordinación de Servicio Comunitario y/o de Asuntos Sociales
yParticipación Ciudadana y el docente-tutor, investigarán las causas que originaron
tal medida, para tomar las acciones correctivas.
Artículo 82.
El personal que cumpla funciones de docentes-tutores que incumplan con el
presente Reglamento y con la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, estarán sometidos a la observancia de todas las normativas
vigentes y relativas al cumplimiento de sus obligaciones como docente
universitario.Artículo 83. La Unidad Académica a la cual esté adscrito el
proyecto deberá hacer una evaluación de la labor cumplida por los tutores,
presentando al Consejo Universitario los resultados y las recomendaciones
pertinentes a las que hubiera lugar, según la normativa vigente en la
materia.Artículo 84. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere
haber lugar, los docentes-tutores que acumulen un cinco por ciento (5 %) de
inasistencia injustificadas a las actividades que se desprendan de las
funciones que le son propias, deberán adecuar sus actividades para subsanar el
incumplimiento.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 85.
El Consejo Universitario, a solicitud del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y
Participación Ciudadana, podrá convalidar los proyectos de acción social o
comunitaria que estén desarrollando los estudiantes, los cuales por sus
características se ajustan a lo pautado en los proyectos de servicio
comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 86.
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de
la UNEFA, como suprema autoridad de la misma, oída la opinión del
Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

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